miércoles, 20 de mayo de 2020

Ley de comercio electrónico en el Ecuador




El uso de las redes y en específico del Internet ha ido tomando gran importancia en todos los países incluyendo al Ecuador, el uso del Internet para poder comercializar productos y servicios es cada vez más común tanto en el sector público como en el sector privado, por lo cual es importante que el estado ecuatoriano cuente con leyes que regulen las transacciones realizadas por medios electrónicos y de igual manera es importante que la ciudadanía, las empresas públicas y privadas entre otras instituciones sepan de esta ley para poder cumplirla y respetarla, por lo tanto la ley de comercio electrónico en el Ecuador permite realizar las actividades que se encuentran regidas en el reglamento Nº 67 las cuales son:

  •         Que los contratos que se generen en el Ecuador a través de medios electrónicos por medio del intercambio de datos o comprando en sitios web, sean válidos y de efectos civiles, comerciales y jurídicos, idénticos a los actuales contratos realizados por escrito.

  •          Que las firmas electrónicas se consideren con la misma validez jurídica que las firmas manuscritas, con la aclaración de que no se consideran firmas electrónicas al escaneo de una firma o una foto digital de la misma, sino que se considera firma electrónica al conjunto de algoritmos matemáticos que cumplen los requisitos legales que se establecen en la ley.

  •          Establecer la validez que tienen los documentos electrónicos, con lo cual se podrá emitir documentos como facturas, recibos, documentos legales, ofertas, etc.., de manera electrónica, facilitando así el intercambio de información y permitir realizar transacciones electrónicas, facturar por medios electrónicos, pagar impuestos por Internet u otros medios.

  •          Que se establezca la figura del certificado digital, el cual garantiza las transacciones en la red, en el cual se identifica de forma única a un proveedor de servicios o bienes en un medio en donde no se ve físicamente al vendedor y por lo tanto es necesario contar con un medio que permita identificarlo y asegurar su idoneidad.

  •          Que se precautelen los derechos de los usuarios que hacen negocios por Internet, normando la publicidad presentada en línea, fortaleciendo el derecho a la privacidad de los usuarios y demás temas de protección al consumidor en un medio totalmente nuevo en el cual es necesaria la innovación.

  •          Modificar el código penal para incluir las sanciones correspondientes por los denominados delitos informáticos, entre los cuales se encuentran el fraude: electrónico, la intercepción de mensajes de datos, el ingreso no autorizado a información y sitios privados, entre otros. Este proyecto de ley contempla varios aspectos vitales para generar seguridad básica y confianza.